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La CNMC volverá a tener la última palabra en la tercera versión del V Acuerdo Marco

Tal y como adelantó en exclusiva diariodelpuerto.com, patronal y sindicatos de estiba firmaron telemáticamente a primera hora del viernes la nueva versión del V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la tercera en los últimos diez meses.

  • Última actualización
    25 septiembre 2020 17:42

Tras dos preacuerdos y sendos informes negativos por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), la patronal ANESCO y los sindicatos de estiba Coordinadora, UGT y Comisiones Obreras, firmaron el viernes un nuevo documento de convenio como V Acuerdo Marco que, según las cláusulas contenidas, volverá a ser sometido a la consideración de la CNMC sin posibilidad de publicación por parte del Ministerio de Trabajo mientras no goce del visto bueno de Competencia.

De esta forma, la Comisión Nacional, por acuerdo de los firmantes, va a seguir teniendo la última palabra a la hora de que vea la luz el nuevo convenio de la estiba, tal y como ha venido sucediendo con las distintas propuestas de convenio precedentes.

Según fuentes de los distintos agentes sectoriales a las que tuvo acceso el viernes este Diario, patronal y sindicatos han llegado a un acuerdo tras semanas de intensa negociación, firmando la que es la tercera versión del texto.

Hasta la fecha y desde noviembre de 2019, los agentes sectoriales habían alcanzado ya dos preacuerdos, considerados como tales con el ánimo de recibir el visto bueno de la Comisión Nacional de la Competencia siempre con carácter previo a su rúbrica y remisión para su publicación definitiva.

En ambos casos la CNMC respondió con sendos informes en lo que se planteaban diversas objeciones, un total de 17 sumando las de ambos documentos.

Ahora mismo estaba pendiente la toma en consideración por parte de los agentes sectoriales de las recomendaciones planteadas por la CNMC en su segundo informe, recibido por las partes en el mes de agosto. Se estaba por tanto en el proceso de negociación del tercer texto para, de nuevo, volver a remitirlo a la CNMC.

A este respecto las fuentes consultadas detallaron el viernes que patronal y sindicatos han alcanzado finalmente un “acuerdo”, que en este caso incluye una cláusula que plantea el hecho imprescindible de contar con el visto bueno de la CNMC antes de su oficialización vía remisión publicación por el Ministerio de Trabajo.

Coordinadora

El sindicato mayoritario Coordinadora emitió el viernes un escueto comunicado en el que aseguró que “este acuerdo sectorial de la estiba, que tan arduo ha sido consumar, comenzó su andadura en 2017 y obedece a la clara voluntad de las partes de alcanzar un marco normativo consensuado que dé estabilidad al sector y respete las exigencias descritas en el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y en el Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo”.

Así, “se ponen las bases para la garantía y la estabilidad en el empleo de los trabajadores portuarios” señaló Coordinadora, que en su comunicado se encargó de resaltar que “la rúbrica de este documento, que será remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es una gran noticia para el sector, ya que se trata de una norma que protege los derechos de los trabajadores sin vulnerar las exigencias de la CNMC”.

CONDICIÓN SUSPENSIVAEntre las cláusulas que recoge el texto de V Acuerdo Marco de la estiba firmado por la patronal y los sindicatos se incluye una condición suspensiva que hace referencia directa al imprescindible visto bueno de la CNMC antes de que el convenio sea publicado por el Ministerio de Trabajo.

En concreto, se afirma expresamente en la cláusula “cuarta” que “las partes acuerdan presentar el texto que se adjunta ante la Dirección General de Trabajo (DGT) al objeto previsto legalmente de registro, depósito y publicación en convenio después del control de legalidad laboral para que, en uso de sus facultades, lo remita a la CNMC a través del procedimiento previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comisión Nacional de la Competencia de 25 de enero de 2010”.

Esto se hace así, según la cláusula, “de tal forma que (la DGT) no disponga la publicación del convenio sin la emisión de análisis de la CNMC”.

En consecuencia, según la cláusula, “el V Acuerdo no se considerará adoptado por las partes, no producirá ninguna clase de efectos y no entrará en vigor hasta que la CNMC no emita su análisis”.

La emisión del análisis por la CNMC tendrá los siguientes efectos, según la cláusula. Por un lado, “si el análisis de la CNMC expresara reservas sobre la compatibilidad con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia de alguna disposición del V Acuerdo, la condición suspensiva no se tendrá por cumplida y se acuerda solicitar desde ahora la no publicación del V Acuerdo que no entrará en vigor, reservándose las partes las facultades previstas en el artículo 3 del V Acuerdo para la adopción de las decisiones que estimen convenientes”, se afirma.

Si, por el contrario, “el análisis de la CNMC resultara conforme con la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia se tendrá por cumplida la condición por lo que se interesa expresamente que la Autoridad Laboral ordene la publicación del V Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado”, se recoge en la cláusula.

Además se indica que “las partes negociadoras colaborarán de buena fe en la realización de cuantas actuaciones sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la condición suspensiva indicada”.