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La mediación empresarial y el win-win

El ejercicio profesional como abogado procesalista permite valorar un amplio abanico de situaciones y enfrentamientos ante los tribunales, a la vez que unos resultados, que, lamentablemente - con independencia de la mayor o menor solvencia de la postura del cliente, la mayor o menor destreza, experiencia y competencia técnica del abogado, y de la implicación de ambos - no solo, no son siempre lo satisfactorios que esperaban las partes, sino que además, y en cualquier caso, mantienen una actitud ante el conflicto bien de competición (yo gano-tú pierdes), bien de sumisión (yo pierdo-tú ganas), que suele aniquilar las relaciones futuras.

  • Última actualización
    28 noviembre 2019 13:17

El mediador controla el procedimiento, realizando sesiones conjuntas o separadas con las partes, fijando el tiempo, orden del día, lugar y duración de las sesiones y lenguaje, favoreciendo el contexto, facilitando el diálogo, gestionando las emociones, garantizando el equilibrio y la seguridad, informando y recomendando asesoramiento.

Es importante, que por parte de los directivos de las empresas y los abogados que los asesoran, se tome conciencia y necesidad de adicionar e incluir en los contratos mercantiles la utilización de métodos alternos de solución de disputas que prevean recurrir a la negociación, luego a la mediación y más tarde a un arbitraje, en caso de desavenencia o desacuerdo. Ello permite, que, conforme más experiencia, van adquiriendo las empresas en la resolución alternativa de conflictos, más planifican sus litigios empresariales y sus costes.

Evidentemente, existen casos en que no debe recurrirse a la mediación. Cuando la situación es insalvable, cuando una de las partes desea una decisión judicial para sentar precedente, o cuando ninguna de las partes está motivada para considerar un acuerdo.

Todo ello podría avanzar en las empresas, en paralelo con el ámbito del Corporate Compliance (Programa de Cumplimiento Normativo), cuya conveniente implantación, - aparte de tratar de evitar que las personas vinculadas a la sociedad puedan cometer delitos de los que se deriven responsabilidades penales para la empresa- , tiene también una función positiva orientada a implantar en la empresa una cultura basada en principios éticos, y valores, que a menudo forman parte de su compromiso social, y en la observancia de la legalidad como límite a los riesgos del negocio, con el fin de que esa actitud se convierta en una de las señas de identidad de la organización y en un valor añadido de la marca, que la hace ser más segura y confiable, tanto internamente, como en sus relaciones comerciales con terceros.

La voluntad de mediación empresarial como método alternativo de resolución de conflictos también puede tener repercusiones en este programa, como servicio incorporado dentro del protocolo establecido en el Código de Conducta y en el Canal de Denuncias, proporcionando al conflicto detectado una solución negociada entre las partes dentro de la compañía.