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Incoterms 2020: Lo que funciona no se toca

El próximo 1 de enero de 2020 entrará en vigor la octava revisión de las reglas Incoterms, el estándar mundial más reconocido para determinar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en el comercio internacional, con una incidencia clave, por tanto, en el campo logístico.

  • Última actualización
    10 septiembre 2019 16:47

En esta segunda semana de septiembre la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés y entidad encargada de la elaboración de los Incoterms) ha comenzado a hacer oficial el contenido de una nueva actualización que, pese a los rumores de los últimos meses, no ofrece cambios trascendentales, ya que se ha aplicado la máxima de que “lo que funciona no se toca”.

Así lo ha manifestado a Diario del Puerto Jordi Sellarés Serra, secretario general del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, quien califica los principales cambios de las reglas 2020 como “retoques de detalle” en busca de aportar mayor eficiencia y precisión a los términos pero sin introducir modificaciones en todos aquellos aspectos refrendados por el uso y la experiencia de más de 80 años de Incoterms.

Por eso, los Incoterms 2020 volverán a ser un total de 11; mantendrán su distribución entre Incoterms intermodales e Incoterms marítimos; y seguirán estando liderados por clásicos como el EXW, el CIF o el FOB, que más allá de disquisiciones ulteriores responden a la teoría de que aquello que tiene un gran uso debe mantenerse pues, ante todo, si los Incoterms están para algo es precisamente para ser usados.

En este sentido, el único cambio relevante en los Incoterms 2020 es la sustitución del incoterm DAT (Delivered At Terminal) por el nuevo incoterm DPU (Delivered At Place Unloaded).

Según Jordi Sellarés, tras la revisión de 2010 hubo ciertas críticas al desaparecer el incoterm DDU (Delivered Duty Unpaid), pues si bien con el nuevo DAT (Delivered At Place ) se garantizaba un incoterm para el transporte puerta a puerta, no quedaba articulado ningún término para cuando el vendedor no quiere asumir la gestión de los aranceles en destino.

Ante esta tesitura, en los Incoterms 2020 la ICC ha apostado por solucionar este vacío y sustituir el DAT por el nuevo DPU, que permite seguir acordando el transporte puerta a puerta pero, además, con el compromiso de que el vendedor no se hace cargo de los trámites tributarios en destino, sino que se hace cargo de ellos el destinatario.

Más allá de esta modificación, el resto de cambios son muy de detalle, si bien se pueden destacar algunos de ellos.

Por ejemplo, en el caso del FCA (Free Carrier-Franco Transportista), las nuevas reglas incluyen dentro de este incoterm la posibilidad de que el vendedor pueda tener una copia del documento de transporte, lo que se considera fundamental para demostrar que se ha hecho la entrega.

En cuanto al CIF (Cost, Insurance And Freight - Coste, Seguro y Flete) y al CIP (Carrier and Insurance Paid To - Transporte y Seguro pagados hasta), había cierto debate sobre los niveles y coberturas de los seguros obligatorios a favor del destinatario contemplados, ya que las condiciones hasta ahora estaban en mínimos.

A este respecto, según Jordi Sellarés se ha llegado a una solución “salomónica”, de tal forma que en el caso del CIF no hay modificaciones y las condiciones del seguro siguen siendo de mínimos, mientras que en el caso del CIP ahora se ha fijado unas nuevas condiciones de seguro de máximos, con la cobertura de mayores riesgos y la fijación de indemnizaciones superiores.

Los nuevos Incoterms también incluyen otras modificaciones, la mayoría de menor entidad, subrayando el secretario general del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional la clara apuesta por mantener lo consolidado, sin perder de vista la importancia de respetar todo aquello que generalizadamente se utiliza, sin olvidar hacer hincapié en el uso correcto de cada Incoterm y en el uso de aquellos menos utilizados pero que en ocasiones se ajustan mejor a los condicionantes de las operaciones.

Con respecto a los posibles desajustes que hayan podido surgir en los últimos tiempos con normas como el Código Aduanero de la Unión (CAU), Jordi Sellarés apunta a que siempre se pueden contemplar modificaciones atendiendo a una norma como esta, si bien el enfoque de los Incoterms es “global” y por tanto debe primar “lo mundial” y no establecerse conceptos  solamente desde una visión europea.

A más

Desde la ICC se detecta que el uso de los Incoterms sigue yendo cada vez a más.

Especialmente significativo fue el punto de inflexión en 2007, cuando Estados Unidos abolió sus propias normas y adoptó el estándar internacional propugnado por la ICC, lo que en estos años ha acelerado aún más si cabe la implantación de los Incoterms, “algo difícil de medir con exactitud en porcentaje pues ni siquiera podemos medir con exactitud las operaciones de comercio internacional en todo el mundo en un mes o en un año, si bien lo que está claro es que el uso es masivo”, señala Jordi Sellarés.

Es tal la implantación de los Incoterms que al inicio de la revisión de 2020 llegó a plantearse la necesidad de establecerse un incoterm específico para la entregas de mercancías en el espacio, a raíz de las operaciones que se hacen en la estación espacial internacional. Finalmente el proyecto no salió adelante, lo que no quiere decir que los transportes de material al espacio no vayan a seguir siendo gestionados con un Incoterm, como se viene haciendo en la actualidad.