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El transporte por carretera queda eximido de restricciones en las áreas confinadas de Madrid

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dictó el lunes una instrucción por la que se clarifica la regulación al transporte de mercancías en las áreas sanitarias confinadas por la nueva ola del Covid-19, “quedando excluido el transporte de dicha restricción general y, por lo tanto, pudiendo desarrollarse esta actividad con entera normalidad”, según señala la citada instrucción.

  • Última actualización
    22 septiembre 2020 17:32

Además la instrucción recuerda el carácter esencial de la actividad del transporte de mercancías para garantizar el normal abastecimiento de la población y resto de actividades económicas situadas en dichas áreas sanitarias. En concreto, la instrucción señala que “el transporte y distribución de mercancías cuentan, adicionalmente, con la consideración de servicios esenciales de acuerdo con la clasificación y definición que de las mismas se hace en el punto 6 del Anexo contenido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo”, esto es, del Decreto aprobado por el Gobierno durante el estado de alarma.

En consecuencia, los agentes de policía encargados del control de los accesos a las áreas afectadas deberán permitir el acceso ilimitado y sin restricción alguna de toda clase de vehículos de transporte, sea cual sea la clase de mercancía transportada.

Un total de 37 áreas de la Comunidad de Madrid tienen restricciones a la movilidad por Covid-19 desde este lunes.