Las federaciones gallegas de transportistas FETRAM y Fegatrans-Apetamcor, integrantes en el Comité Gallego de Transportes han solicitado a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia la autorización de unos servicios mínimos de restauración para los/as profesionales del sector, más allá de la limitación horaria general establecida con respecto a la pandemia.
Las asociaciones entienden que esta propuesta de servicios mínimos para los conductores/as profesionales trasladada a la Consellería de Sanidad, aliviaría mucho la situación crítica en la que en estos momentos están desenvolviendo su trabajo, evitando un posible conflicto por cesamientos en la actividad. La propuesta trasladada a la Consellería es:
1º) Comunicación previa obligatoria a Sanidad: El establecimiento de hostelería y restauración que desee prestar servicios mínimos de restauración a los/as profesionales del transporte más allá de la limitación horaria que en su respectivo ayuntamiento esté establecida por la Autoridad Sanitaria, deberá obligatoriamente enviar una comunicación previa a tal efecto a la Consellería de Sanidad manifestando a) su intención de ofrecer servicios mínimos a los conductores/as profesionales en un horario más prolongado; b) especificando el horario prolongado que va a tener; c) e identificando el nombre del establecimiento y su ubicación.
2º) Sólo en parques empresariales en áreas de servicio fuera de zonas urbanas: Los establecimientos que deseen prestar esos servicios mínimos, deberán estar ubicados necesariamente en parques empresariales, polígonos industriales o anexos a áreas de servicio fuera de zonas urbanas.
3º) Exclusivamente para los/as profesionales del transporte: Los/as profesionales del transporte que deseen hacer uso de esos servicios mínimos deberán acreditar su condición, bajo algún documento que así lo acredite (se propone la tarjeta CAP de conductor/a profesional).
4º) Consumición en el interior siempre de forma individual y sentado/a: En este horario de servicios mínimos, la consumición en el interior deberá realizarse de modo individual y sentado/a (no en barra), garantizando en todo caso las demás medidas de seguridad contra la COVID-19.
5º) Escrupulosa limpieza y desinfección: Se garantizará una escrupulosa limpieza y desinfección de los espacios comunes, fundamentalmente aseos y duchas.
6º) No agrupación de personas: El establecimiento deberá controlar y responsabilizarse en todo momento de que tiene lugar la agrupación de personas, ni en interior ni en el exterior del establecimiento, estando obligado a comunicar a la policía local aquellas prácticas que lo incumplan.
7º) Limitación en la venta de bebidas alcohólicas: Si la Autoridad Sanitaria así lo considera necesario, también se podría establecer la prohibición de la venta de todas o determinadas bebidas alcohólicas a partir de una determinada hora.